lunes, 18 de julio de 2022

CALCULA CUÁNDO TE JUBILARÁS Y CUÁNTO COBRARÁS DE PENSIÓN

 

La edad de jubilación volverá a aumentar en 2023 para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. La reforma del año 2013 estableció que la edad de jubilación pasada de los 65 a los 67 años en un marco de 15 años. Un proceso que finalizará en 2027, si tenemos en cuenta el aumento de la esperanza de vida y el descenso de la natalidad, que hace que haya menos personas cotizando para pagar las pensiones.

De esta forma, dese el año que viene la edad de jubilación permanecerá en los 65 años si se ha cotizado 38 o más años. Pero si se ha cotizado menos de 38 años, la edad de jubilación asciende a los 66 años y 6 meses.

¿Cómo calcular la jubilación?

El Gobierno ha puesto a disposición de los ciudadanos un simulador de la Seguridad social con el que se puede calcular la fecha en que nos podemos jubilar, y nuestra futura pensión.



Para realizar este cálculo, lo único que hay que hacer es introducir los siguientes datos en la página 'Tu Seguridad Social':
  • DNI
  • Fecha de nacimiento
  • Número de teléfono
  • Cómo calcular tu jubilación paso a paso
Lo primero que hay que hacer si se quiere calcular la pensión es entrar en el apartado 'Interesado', a no ser que se actúe como representante o apoderado, en cuyo caso habrá que seleccionar las otros dos opciones.



Después, solo tienes que meter tus datos personales (DNI, fecha de nacimiento y número de teléfono) e introducir el código que mandan a tu móvil. En la siguiente página podrás ver cuántos años llevas cotizados y en "simular tu jubilación" puedes ver cuánto te faltaría para poder recibir la pensión.

Para acabar, solo tienes que indicar el dato de tu salario base y ya podrás ver cuántos años te quedan para jubilarte y cuánto dinero recibirás.


Los bancos también permiten calcular pensiones

Algunos bancos también enseñan a sus clientes a calcular la pensión con los siguientes datos:
  • Base de cotización
  • Base reguladora
  • Edad ordinaria de jubilación
  • Periodo de cotización
  • Años computables

No hay comentarios:

Publicar un comentario