sábado, 23 de julio de 2022

EL "SEPE" AVISA A LOS QUE COBRAN EL SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS

 

El SEPE ha avisado a través de sus redes sociales a las personas perceptoras del subsidio para mayores de 52 años, acerca de un requisito fundamental que deben cumplir anualmente para mantener esta prestación.

Ya que para seguir percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, se debe presentar cada año una declaración de nuestras rentas acompañada de la documentación que las justifique, en su caso. Con esta declaración, el SEPE comprueba que quien recibe el subsidio sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas.


En primer lugar antes de entrar en materia, es importante diferenciar esta declaración de rentas, que podremos realizar a través del propio SEPE, con la declaración de la renta de la Agencia Tributaria.

¿Qué rentas computan?

Únicamente se tendrán en cuenta las rentas de la persona mayor de 52 años que recibe el subsidio. Las rentas del resto de miembros de su unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.), no se tienen en cuenta y, por lo tanto, no hay que informar de ellas.

Por otro lado, si se reciben nuevas rentas o hay variación sobre las que se declararon en la solicitud o declaración anterior, hay que declararlas.

Plazo de presentación

Este documento de declaración de rentas debemos presentarlo cuando transcurran doce nuevos meses, desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación.

El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada.

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