Con la jubilación en el horizonte, muchas personas experimentan una mezcla de entusiasmo y alivio, ya que este momento vital proporciona una gran cantidad de nuevas oportunidades. En primer lugar, se dejan atrás presiones y responsabilidades del trabajo diario; en segundo, se comienza a disfrutar de actividades y pasatiempos que anteriormente no era posible.
Así pues, este nuevo capítulo se percibe como una recompensa tras años de esfuerzo y dedicación, por lo que muchos trabajadores y trabajadoras piensan recurrentemente en la fecha y edad en que podrán dejar sus empleos. La respuesta a esta cuestión no es tan sencilla como decir a los 65 años dado que, desde 2013, la edad ha ido aumentando progresivamente hasta alcanzar, en 2027, los 67 años.
Por ello, en el siguiente artículo te explicaremos en qué situación se encuentran la fecha y edad de jubilación, para que puedas saber cuánto tiempo falta para tan ansiado momento según tu año de nacimiento.
Edad para la jubilación ordinaria, según edad y periodo cotizado
Como comentábamos con anterioridad, la edad de jubilación ha ido aumentando desde 2013, por lo que la tabla de años y periodo de cotización es, actualmente, la siguiente:
- 2024: con 38 o más años cotizados, te puedes jubilar a los 65 años. Con menos de 38 años cotizados, puedes hacerlo a los 66 años y 6 meses.
- 2025: con 38 años y 3 meses o más cotizados, te puedes jubilar a los 65 años. Con menos de 38 años y 3 meses cotizados, puedes hacerlo a los 66 años y 8 meses.
- 2026: con 38 años y 3 meses o más cotizados, te puedes jubilar a los 65 años. Con menos de 38 años y 3 meses cotizados, puedes hacerlo a los 66 años y 10 meses.
- A partir de 2027: con 38 años y 6 meses o más cotizados, te puedes jubilar a los 65 años. Con menos de 38 años y 6 meses, puedes hacerlo a los 67 años.
Poniendo como factor el año de nacimiento, y con el actual sistema de pensiones, así quedaría la tabla de jubilación:
- 1959: en 2024 con 65 años si has cotizado 38 o más años. Si no, a los 66 años y 6 meses.
- 1960: en 2025 con 65 años si has cotizado 38,3 meses o más. Si no, a los 66 años y 8 meses.
- 1961: en 2026 con 65 años si has cotizado 38,3 meses o más. Si no, a los 66 años y 10 meses.
- 1962: en 2027 con 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, a los 67 años.
- 1963: en 2028 con 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, a los 67 años.
- 1964: en 2029 con 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, a los 67 años.
- 1965: en 2030 con 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, a los 67 años.
- 1966: en 2031 con 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, a los 67 años.
- 1967: en 2032 con 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, a los 67 años.
- 1968: en 2033 con 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, a los 67 años.
- 1969: en 2034 con 65 años si has cotizado 38 años y 6 meses o más. Si no, a los 67 años.
- 1970: en 2035 o 2037, según los años cotizados.
- 1971: en 2036 o 2038, según los años cotizados.
- 1972: en 2037 o 2039, según los años cotizados.
- 1973: en 2038 o 2040, según los años cotizados.
- 1974: en 2039 o 2041, según los años cotizados.
- 1975: en 2040 o 2042, según los años cotizados.
- 1976: en 2041 o 2043, según los años cotizados.
- 1977: en 2042 o 2044, según los años cotizados.
- 1978: en 2043 o 2045, según los años cotizados.
- 1979: en 2044 o 2046, según los años cotizados.
- 1980: en 2045 o 2047, según los años cotizados.
- 1981: en 2046 o 2048, según los años cotizados.
- 1982: en 2047 o 2049, según los años cotizados.
- 1983: en 2048 o 2050, según los años cotizados.
- 1984: en 2049 o 2051, según los años cotizados.
- 1985: en 2050 o 2052, según los años cotizados.
- 1986: en 2051 o 2053, según los años cotizados.
- 1987: en 2052 o 2054, según los años cotizados.
- 1988: en 2053 o 2055, según los años cotizados.
- 1989: en 2054 o 2056, según los años cotizados.
- 1990: en 2055 o 2057, según los años cotizados.
- 1991: en 2056 o 2058, según los años cotizados.
- 1992: en 2057 o 2059, según los años cotizados.
- 1993: en 2058 o 2060, según los años cotizados.
- 1994: en 2059 o 2061, según los años cotizados.
- 1995: en 2060 o 2062, según los años cotizados.
- 1996: en 2061 o 2063, según los años cotizados.
- 1997: en 2062 o 2064, según los años cotizados.
- 1998: en 2063 o 2065, según los años cotizados.
- 1999: en 2064 o 2066, según los años cotizados.
- 2000: en 2065 o 2067, según los años cotizados.
- 2001: en 2066 o 2068, según los años cotizados.
- 2002: en 2067 o 2069, según los años cotizados.
- 2003: en 2068 o 2070, según los años cotizados.
- 2004: en 2069 o 2071, según los años cotizados.
- 2005: en 2070 o 2072, según los años cotizados.
- 2006: en 2071 o 2073, según los años cotizados.
- 2007: en 2072 o 2074, según los años cotizados.
- 2008: en 2073 o 2075, según los años cotizados.
- 2009: en 2074 o 2076, según los años cotizados.
- 2010: en 2075 o 2077, según los años cotizados.
- 2011: en 2076 o 2078, según los años cotizados.
- 2012: en 2077 o 2079, según los años cotizados.
- 2013: en 2078 o 2080, según los años cotizados.
- 2014: en 2079 o 2081, según los años cotizados.
- 2015: en 2080 o 2082, según los años cotizados.
- 2016: en 2081 o 2083, según los años cotizados.
- 2017: en 2082 o 2084, según los años cotizados.
- 2018: en 2083 o 2085, según los años cotizados.
- 2019: en 2084 o 2086, según los años cotizados.
- 2020: en 2085 o 2087, según los años cotizados.
- 2021: en 2086 o 2088, según los años cotizados.
- 2022: en 2087 o 2089, según los años cotizados.
- 2023: en 2088 o 2090, según los años cotizados.
En este caso, tu nueva situación pasará a conocerse como jubilación demorada, una opción voluntaria para quienes hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y quieran alargar su vida laboral.
Para acceder a ella, es imprescindible haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social y tener cumplida la edad mínima de jubilación marcada para el año en curso. Así pues, con la jubilación demorada se acumulan una serie de incentivos por cada año cotizado que complementarán la pensión de jubilación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario