miércoles, 27 de julio de 2022

BONO DE ALQUILER PARA LOS PENSIONISTAS

 


Las personas titulares de pensiones no contributivas que residan en una vivienda alquiler. Pueden solicitar un complemento para sufragar los gastos de la renta.

La cuantía de esta ayuda es de 525 euros al año, el importe de esta ayuda lleva 12 años congelado, sin revalorizarse desde el año 2010. El plazo límite para presentar la solicitud es el último día del año, el 31 de diciembre de 2022 y la resolución de la solicitud se dictará y notificará en un plazo de tres meses.


Requisitos para tener derecho al cobro

Los requisitos para poder percibir la ayuda al alquiler en 2022 son los siguientes:
  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez no contributiva (PNC) de la Seguridad Social en la fecha de la solicitud de esta ayuda y en la de resolución.
  • Carecer de una vivienda en propiedad.
  • Tener fijada su residencia con domicilio habitual en una residencia alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda en cuestión.
  • No tener una relación conyugal ni de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada, ni constituir con el arrendador una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Además, en caso de que en la vivienda convivan dos personas beneficiarias de una pensión no contributiva, solo una de ellas podrá tener derecho a percibir esta ayuda al alquiler. Tendrá derecho aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, en caso de ser varios, el primero de ellos.

Documentación necesaria

A continuación, se adjunta los formularios de solicitud que constan en la página web del IMSERSO:
Además del formulario cumplimentado, esta es la documentación que se debe aportar cuando se hace la solicitud:
  • Requisito de carecer de vivienda en propiedad: se acreditará por certificado catastral telemático.
  • Requisito de ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda: se justificará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figure la localización de la vivienda, la identificación del arrendador y del arrendatario, y la duración del contrato. En el caso de contratos de arrendamiento no formalizados por escrito la condición de arrendatario se acreditará por cualquier medio de prueba válido en derecho.
  • Requisito de residencia habitual en una vivienda alquilada: se justificará con la información contenida en el padrón municipal.
  • Requisito de no tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia: se acreditará mediante declaración responsable del pensionista en la que conste que el arrendador o arrendadores de la vivienda alquilada no tienen con él relación de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado, ni conyugal ni de unión estable y de convivencia.
Cómo solicitar el complemento

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva se realiza por las Comunidades Autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el IMSERSO.

Por lo tanto, las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla.

También podrán acudir a solicitar información y asesoramiento a los Servicios Sociales comunitarios de la zona correspondientes.

Revalorización de las pensiones no contributivas en 2022

Las pensiones no contributivas se han revalorizado para este año 2022 en un 3%. Este porcentaje de subida esta, recogido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2022.

También y con motivo de la crisis y la inflación producidas en España a consecuencia de la guerra de Ucrania el Gobierno impulsó una serie de medidas para hacer frente a la situación.

Recientemente y por este motivo el Gobierno aprobó una subida del 15% de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.

Nuevos importes de las pensiones no contributivas

Teniendo en cuenta este incremento extraordinario del 15%, las cuantías quedan así desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre:

Cuantías de la pensión no contributiva de jubilación
  • La pensión no contributiva de jubilación integra se incrementa hasta 484,61 euros al mes.
  • La pensión no contributiva de jubilación mínima (del 25 %) pasa a ser de 121,15 euros al mes.
  • Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos será de:
411,91 euros al mes sí coinciden dos personas beneficiarias.
387,68 euros al mes sí coinciden tres o más personas.

Cuantías de la pensión no contributiva de invalidez
  1. La pensión no contributiva de invalidez (integra) se incrementa hasta 484,61 euros al mes.
  2. La pensión no contributiva de invalidez con incremento del 50 % pasa a ser de 726,9 euros al mes. Este (incremento del 50%) es el caso de perceptores de pensión no contributivas de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, lo cuales perciben además este complemento del 50 %
  3. La pensión no contributiva de invalidez, para el caso de que existan varios beneficiarios de pensión no contributiva en la misma unidad familiar será de:
  • 411,91 euros al mes sí coinciden dos beneficiarios.
  • 387,68 euros al mes sí coinciden tres o más personas beneficiarias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario