El Instituto Nacional de la Seguridad Social está reconociendo un complemento de maternidad de entre un 5% y un 15% a los hombres que accedieron a una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tanto del régimen general como de Clases Pasivas, que tengan dos o más hijos.
Desde hace algo más de 2 años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia histórica de 12 de diciembre de 2019, declaró discriminatorio un complemento de maternidad en la pensión de las madres españolas que, en el momento de concederle la pensión, hubieran tenido dos o más hijos.
La citada sentencia supuso un varapalo para la Seguridad Social española, en tanto que desde la entrada en vigor de la norma el 1 de enero de 2016 hasta la modificación de la misma el 4 de febrero de 2021, todo hombre en igualdad de condiciones con la mujer, tendría el mismo derecho a cobrar un complemento de maternidad en su pensión.
Más de 800.000 afectados podrían beneficiarse de este complemento
Como consecuencia de la citada sentencia, los juzgados y tribunales de toda España comenzaron a reconocer el complemento de maternidad en la pensión de hombres que se jubilaran entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
El Tribunal Supremo ya ha dictado tres sentencias, dos de 16 de febrero de 2022 y otra de 30 de mayo de 2022, que han sentado la doctrina de que los efectos económicos de este complemento de maternidad han de ser desde que al hombre se le concedió la pensión, es decir, que se ha de conceder con retroactividad total. Lo que puede suponer importantes sumas de dinero para los reclamantes con jubilaciones de hace años, que pueden llegar a cantidades de 20.000 euros o más, para los jubilados en el año 2016. Los que se jubilaron en 2020 o a inicios de 2021, los atrasos serán menores, pero siempre se consigue una cantidad nada desdeñable.
La única salvedad, tanto a los pensionistas del régimen general, como a los de clases pasivas, es que la jubilación no haya sido voluntaria, en esos supuestos no se puede reclamar el complemento; sin embargo, sí se concede a los que se jubilaron anticipadamente de forma involuntaria, por venir de un ERE o de un despido por causas objetivas o por profesiones que tienen índices correctores por penosidad, como empleados de Renfe, policías, mineros, etc.
En la mayoría de los casos la Administración está obligando a los pensionistas a acudir a los juzgados, que estiman todas las demandas en las que el varón cumpla los requisitos, salvo algunos casos puntuales. En concreto, el INSS no reconoce el complemento si han transcurrido más de cinco años de la jubilación (al entender que el derecho habría prescrito) y tampoco lo concede si la madre también cobra el complemento. Numerosas Salas de lo Social de distintos TSJ ya han dictado sentencias que desestiman esas dos alegaciones de la Seguridad Social, por lo que hay muchas posibilidades de éxito también en estos supuestos.
Ingresos de hasta 20.000 euros a los pensionistas
Desde Lomo Abogados, despacho especializado en la materia con más de 600 procedimientos abiertos en toda España, recomiendan a los pensionistas a reclamar a la Administración el complemento en su pensión, ya que en más de un 95% de los asuntos están obteniendo resultados óptimos para los pensionistas, logrando el complemento y la retroactividad del mismo.
Lomo Abogados, bufete creado por José Lomo Carasa, acumula tres décadas de experiencia en el servicio de la abogacía privada y es ampliamente reconocido por su capacidad para ayudar estratégicamente a sus clientes. El despacho lo forman José Lomo y los abogados Gloria Núñez García, Alejandra Oliva Álvarez y Pablo Mezquita Domínguez.
Desde hace más de año y medio se ha especializado en las reclamaciones del complemento de maternidad y lleva más de 600 asuntos en todas las provincias de España. Su especialización en esta materia concreta hace que estén dispuestos a defender los casos ante cualquiera de las situaciones que se puedan plantear y defienden los derechos de los pensionistas en cualquier ciudad de España.
Cuáles son los requisitos y qué necesito enviar a Lomo Abogados para reclamar el complemento en la pensión
Los requisitos para que se conceda el complemento de maternidad a los hombres que tengan pensiones de jubilación, viudedad o incapacidad permanente son:
1.- Ser hombre.
2.- Haber obtenido la pensión entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
3.- Que la pensión por jubilación NO SEA VOLUNTARIA (es decir, que no haya sido una jubilación anticipada por voluntad del trabajador -sí se tiene derecho en el caso de jubilación anticipada por ERE o despido objetivo o con beneficios por penosidad-).
4.- Tener dos hijos o más.
La documentación precisa para iniciar la reclamación es:
- Resolución reconociendo la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad.
- Libro de familia o en su defecto, certificado de nacimiento de los hijos o copia / testimonio / certificado de la resolución administrativa o judicial que constate la adopción.
- Copia del DNI.
El despacho de Lomo Abogados se encuentra en Salamanca, pero opera en toda España. El teléfono de contacto es el 923 21 16 80. Para más información, consultar su web: www.lomoabogados.com.
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