El Instituto Nacional de la Seguridad Social está reconociendo un complemento de maternidad de entre un 5% y un 15% a los hombres que accedieron a una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, tanto del régimen general como de Clases Pasivas, que tengan dos o más hijos.
Desde hace algo más de 2 años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia histórica de 12 de diciembre de 2019, declaró discriminatorio un complemento de maternidad en la pensión de las madres españolas que, en el momento de concederle la pensión, hubieran tenido dos o más hijos.















