sábado, 31 de diciembre de 2022

EL ESTADO INDEMNIZARÁ POR EFECTOS GRAVES DE LA VACUNA


Tan sólo un 2% de los afectados han reclamado una indemnización que el Ejecutivo debe asumir por haber sacrificado su salud a las recomendaciones estatales

Cristina Redecilla Sánchez

La polémica acerca de la inoculación de las vacunas contra la covid-19 vuelve a situarse en el punto de mira, no sólo porque cada vez están apareciendo más opiniones expertas reconfirmando los efectos adversos, sino porque muchos alegan que esta solución frente al virus, respondía más a criterios políticos que sanitarios.

La realidad es que en España según datos del último Informe de Farmacovigilancia sobre las vacunas de la covid-19, hasta el 1 de diciembre se habrían detectado 83.093 casos adversos tras la vacunación; dentro de esta cifra, se establecen dos categorías, las que comprenden los efectos de 13.820 personas que fueron considerados graves (es decir, aquellos que necesitaron hospitalización, dieron lugar a una discapacidad significativa o persistente, malformación congénita, o pusieron en peligro la vida de la persona) y desgraciadamente 481 casos que finalmente desencadenaron en trágicos fallecimientos.

'Efectos irreversibles' de la covid 19

Ha habido otros casos relacionados con la aplicación de dichas vacunas, derivados en efectos adversos o secundarios que han provocado reacciones que en casos como el de las mujeres, se corresponde con el sangrado abundante durante la menstruación o infertilidad, y en general de hombres y mujeres, también se han producido efectos severos de urticaria, problema generado en la piel de pacientes que se han visto afectados por picores e incluso aparición de ronchones en la piel.

Ante semejante panorama preocupante y lesivo, la Administración del gobierno de España ha establecido el plazo de un año para que desde el alta médica o la estabilización del contagio y por tanto de las lesiones generadas de aquellas personas que han estado contagiados de covid-19, puedan reclamar sus dolencias en formato de indemnización; en ese caso el Estado iniciaría una valoración respecto de los efectos provocados, y en caso de ser aprobada bajo los criterios establecidos como "largo plazo" y no momentáneo o leve (fiebre, fatiga o dolor de cabeza o muscular), el Estado podría llegar a hacerse cargo de una determinada indemnización.

Se trata de la llamada doctrina del sacrificio especial, a través de la cual la Administración asume la responsabilidad por daños causados por actos administrativos. Como el propio término indica, se establece que aquellas personas cuyo perjuicio ha sido notablemente superior al riesgo de contraer la enfermedad, así como sus consecuencias habituales, si han tenido que "sacrificar" su cuerpo por el bien común del contagio general, en ese caso, es cuando el Estado asume su responsabilidad indemnizatoria.

Desde la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC), uno de sus portavoces y vocales Alberto Masiá, quien es además abogado especialista en reclamaciones sanitarias y pionero en este tipo de reclamaciones afirma: "Mi despacho interpuso la primera reclamación por una mujer que tenía importantes secuelas. Ahora ya está estabilizada lesionalmente y ya se puede cuantificar la indemnización. Estamos en la reclamación administrativa ante el Ministerio de Sanidad que es corresponsable con la Comunidad Autónoma. Uno lo promovió y los otros la implantaron". Masía tampoco opone defensa en confirmar que desde la Administración no quiere que se conozcan las cifras de reclamaciones, y asegura que: "Si ha habido una campaña para que la gente se vacune, deberían recurrir al mismo sistema para que la gente conozca sus derechos".

Cifras de vacunaciones a nivel nacional

Según datos facilitados por el Ministerio de Sanidad, en España el 92,9% de la población española, es decir, más de 40 millones de personas, habrían recibido la pauta completa de vacunación contra el coronavirus.

Criterios para proceder a la reclamación

Desde la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil explican acreditar un "nexo de causalidad" entre la inoculación de la vacuna y el daño producido en cuanto al efecto generado en el cuerpo. Todo ello bajo una pauta marcada de criterios como: un primer criterio cronológico (que la sintomatología aparezca en un periodo de 40 días tras la inoculación); en segundo lugar, que las consecuencias por los efectos estén incluidas en las actualizaciones que ha realizado el Ministerio de Sanidad respecto a los efectos secundarios de la vacuna; tercero, que no se trate de patologías previas que eso será perfectamente revisable en el expediente sanitario del paciente en cuestión; y por último, en cuarto lugar, que no se vea interrumpido el nexo causal por la enfermedad. Hasta ahora, tan sólo un 2% de las personas con reacciones adversas tras la vacuna habrían reclamado a la Administración una indemnización por puro desconocimiento a esta medida recientemente adoptada. Se trataría de una reclamación administrativa y, si en un periodo de seis meses el Estado no responde, se puede incluso hasta proceder a una judicialización del caso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario