viernes, 7 de abril de 2023

ASÍ QUEDA LA TABLA DE JUBILACIÓN POR AÑO DE NACIMIENTO

Para poder acceder a una pensión contributiva, hay que tener en cuenta que esto depende de dos cuestiones: la edad y el tiempo que se ha cotizado a la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2023, quienes quieran recibir el 100% de la prestación, deben tener 66 años y cuatro meses, lo que suponen dos meses más para aquellos que no tengan largas trayectorias. Es por ello por lo que se debe conocer cómo queda la tabla por año de nacimiento.

Es cierto que la segunda fase de la reforma de las pensiones que se aprobó hace unos días en el Congreso de los Diputados, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no afectó a la edad de jubilación. Esto se debe a que ya se había acordado con anterioridad el aumento del periodo cotizado en tres meses para 2023.

El objetivo de esta modificación es endurecer los requisitos para acceder a la prestación. Por lo que, los trabajadores que deseen jubilarse en 2023, sin que se vea perjudicada la pensión que van a recibir, solo podrán retirarse a los 65 años si han cotizado, al menos 37 años y seis meses, mientras que antes se exigían 35 años. Es por lo que se estima que, en 2027, la edad legal se fijará en los 67 años para las personas que no han trabajado 38 años y medio, como mínimo.

Así queda la tabla de jubilación en 2023

Este nuevo año viene acompañado de diversos cambios en lo que a las pensiones se refiere. El Gobierno de España estableció que los trabajadores que nacieron en 1957 podrán jubilarse entre 2023 y 2024 mientras que, los nacidos en 1958, tienen la posibilidad de hacerlo entre 2023 y 2025, los de 1959, entre 2024 y 2026, y los de 1960, entre 2025 y 2027, tal y como se indica en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. En definitiva, según el año de nacimiento, la tabla de jubilación queda de la siguiente manera:

¿Es posible jubilarse antes de los 65 años?

De acuerdo con la normativa actual, la jubilación anticipada se retrasa hasta dos años antes de la edad legal, si es voluntaria, o cuatro, si es forzosa: en 2027, será necesario haber cumplido 65 o 63 años, respectivamente. Sin embargo, en ningún caso se podrá acceder a esta situación con una edad inferior a 52 años, excepto para los mineros y trabajadores del mar.

En cuanto al periodo cotizado, este tendrá que ser de 35 o 33 años, y la pensión que se recibirá será menor, según el tiempo que se adelante la jubilación. No obstante, la edad mínima se puede reducir en determinados supuestos:
  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años si se tiene la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años si no se tiene la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años para quienes se aplique la legislación anterior al 1 de enero de 2013.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

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