lunes, 20 de marzo de 2023

LA JUSTICIA ESPAÑOLA ES COMO UN GRAN BURDEL

 ACODAP (CANAL OFICIAL)

Al final resulta que Marchena es más inviolable que el Rey emérito.

Marchena y su familia habrían recibido 10 Millones de euros en paraísos fiscales, en concreto en la OP del banco BGL de Luxemburgo. Otros 9 magistrados de la Sala de lo Penal serían también sospechosos de blanqueo de capitales.

No existe ningún Tribunal que pueda juzgar a Marchena, y al resto de los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por los delitos de injurias y calumnias, blanqueo de capitales y prevaricación, según la querella que han presentado ACODAP y el juez Fernando Presencia.

En la resolución notificada hace una semana, los magistrados que la suscriben sostienen que ha de ser la “Sala del artículo 61” de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) quien tiene que juzgarles.

La razón de esta extraña insistencia está clara, porque -según el juez Presencia- la querella ha dejado al descubierto la impunidad de estos magistrados debido a un vacío legal, donde no se prevé expresamente cuál ha de ser el órgano competente para juzgar a los miembros de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ni siquiera la famosa Sala del artículo 61.

Esta Sala, compuesta “por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas”, no está pensada para juzgar a los magistrados del Tribunal Supremo y menos para los integrantes de su Sala de lo Penal.

Aunque es cierto que el art. 61 de la LOPJ dice que esta Sala conocerá “de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean Juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen”, parece sin embargo que está exceptuando las causas contra los propios magistrados del Tribunal Supremo.

Así, por ejemplo, cuando el apartado 2º se refiere a la composición de esa Sala para el conocimiento de los incidentes de recusación, se indica expresamente que “en este caso, los afectados directamente por la recusación serán sustituidos por quienes corresponda”.

Sin embargo, esta exclusión no se contempla en el apartado 4º cuando se trata de instruir y enjuiciar las causas penales.

Luego es evidente que el legislador la LOPJ no contemplaba que la Sala del 61 sirviera para juzgar los delitos cometidos por los magistrados del Tribunal Supremo.

Pero es que, además, en ese apartado 4º referido a los asuntos penales se especifica que “se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlos”; y quien tiene que conocer de los recursos de apelación contra las decisiones de ese instructor es la propia Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Luego, si (como ha ocurrido con la querella que ha presentado el juez Presencia y ACODAP) los querellados son todos los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, entonces: ¿Quién tiene que conocer de esos recursos de apelación? ¿Los propios querellados?

Pero la situación es más grave, si cabe, cuando se descubre que la “Sala del 61” tampoco tiene competencia para conocer de las revisiones de las sentencias dictadas por la Sala Segunda (la de lo Penal), y sin embargo sí que la tiene para revisar las sentencias de la Sala Tercera (la de lo contencioso).

Esto solo puede significar que en el año 1985 (cuando se publicó la actual LOPJ) se quiso establecer a la Sala que ahora preside Marchena como “clave de bóveda” de todo el sistema penal, sin que hubiera nadie por encima. Por esa razón, no existe actualmente en nuestro ordenamiento jurídico ningún órgano competente para juzgar a sus magistrados, ni para revisar sus sentencias.

Pero la corrupción, y la lucha contra ella, han puesto patas arriba todo este vacío legal, que el TJUE no ha dudado en calificar como “deficiencia sistémica”.
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