jueves, 16 de junio de 2022

QUIÉN PUEDE SOLICITAR ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN 2022

 


La asistencia jurídica gratuita es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.

Prestaciones de la Asistencia jurídica gratuita

El derecho a la asistencia jurídica gratuita abarca las siguientes prestaciones:
  • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  • Asistencia de abogado al detenido o preso.
  • Defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

¿Quién puede solicitar la asistencia jurídica gratuita?

Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.

¿Qué personas tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:
  • Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
  • Las entidades gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
  • Las Asociaciones de Utilidad Pública (cuando acredite insuficiencia de recursos para litigar).
  • Las Fundaciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente ( siempre que acredite insuficiencia de recursos para litigar).
  • En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
  • En el orden jurisdiccional penal: tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, aunque sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español.
  • En el orden contencioso-administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, aun cuando no residan legalmente en territorio español, tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).
Requisitos para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita

La normativa exige cumplir una serie de requisitos para la justicia gratuita , según se trate de personas físicas o jurídicas:

Personas físicas

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen unos límites que se establecen en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en el año 2022 el IPREM mensual es de 579,02 euros). Estableciendo los siguientes umbrales:
  • Dos veces el indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM 2022) en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • Dos veces y media el IPREM 2022 en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • Triple del IPREM 2022 en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
Personas jurídicas

Solo se podrá reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones, siempre y cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Por tanto, no cabe por tanto el reconocimiento de este derecho a empresas como sociedades limitadas, anónimas, etc.

¿Cómo solicitar la asistencia jurídica gratuita?

Se puede solicitar:

De forma presencial

Las solicitudes deberán ser presentadas ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el órgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el Juzgado del domicilio de la persona solicitante.

A través de certificado electrónico

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