lunes, 14 de noviembre de 2022

PRIMER ÉXITO JUDICIAL CONTRA LOS "TIMOTEST"

 

En los últimos tiempos se ha producido en Españistán un extraño fenómeno. Hasta el más tonto, pero muy especialmente el más tonto, aspira a tirano. Y la farsa sanitaria da argumentos a mucho indocumentado.

Han sido legión las empresas que han obligado a sus empleados al empleo irracional de mascarilla, saltándose la normativa de prevención que obliga al estudio individualizado del uso de los equipos de protección individual. Al respecto, quien se vea sufriendo ese tipo de tortura, puede encontrar equipo defensivo en El Diestro, en el artículo “La mascarilla en el entorno laboral”. (1)

Respecto a evitar la inoculación forzada de venenos, hay armamento disponible en el artículo “Cómo evitar el pinchazo” (2).

Sólo nos quedaba, de los ataques habituales a la integridad física de los trabajadores bajo excusa de “solidaridad”, la solemne estupidez de los timotest, con los que muchas empresas tiranizan a sus trabajadores.

El mes pasado se dictó sentencia 418/2022 (en los autos Demanda 30/2022) en el Juzgado de lo social nº 1 de Oviedo, en la que se anuló la sanción contra un trabajador que se negó a realizar un timotest.

La sentencia dictamina que la normativa interna de la empresa carece de rango para imponer tal obligación a los trabajadores, y que no existe norma legal en España que la imponga, por lo que la negativa del trabajador es legítima y la sanción es nula.

Téngase en cuenta que este trabajador, a partir de ahora, como todos los trabajadores que denuncian o demandan a la empresa, goza de la misma protección que los delegados sindicales. En caso de sanción, expediente de regulación o modificación del contrato, se presumirá iuris tantum que es una represalia, y por lo tanto será también nulo de pleno derecho.

Nosotros añadimos, a la razonada y razonable fundamentación jurídica que hace la juzgadora de instancia, la existencia del convenio de Oviedo, (3) norma con rango equivalente a la Constitución, que en su artículo 5 dice:

“Una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse después de que la persona afectada haya dado su libre e informado consentimiento.”

Para los más lerdos (especie muy abundante en el solar patrio), habrá que añadir que “libre” significa exento de cualquier tipo de coacción.

Y si alguien duda que un simple timotest es “una intervención en el ámbito de la sanidad”, el artículo 3 de la Ley de Autonomía del Paciente (4) lo define como: “toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación.”

Desde el parte felicitamos a los valientes ciudadanos y trabajadores que se deciden a defender sus derechos y particularmente al promotor de la demanda que derivó en esta sentencia, y que ha tenido la gentileza de darnos traslado de ella, para que se difunda la información y cunda el ejemplo.

Quien se decida a formar en nuestras líneas y necesite ayuda jurídica, sólo tiene que ponerse en contacto con Liberum (5), cuyo equipo jurídico llevó adelante la demanda que resultó en esta valiosa sentencia.

Con que cada uno ponga su pequeño granito de arena, entre todos lograremos que la libertad no sea nunca más puesta en almoneda.

1 comentario:

  1. Muchísimas gracias por la información y ya sabemos que tenemos que hacer

    ResponderEliminar